Concentración de STOP Desahucios en los juzgados para denunciar las clausulas abusivas

fotoSTOP Desahucios Bidasoa.- Esta mañana nos concentramos aquí para acompañar a un compañero, Luis Mari, que tras haber sido desahuciado tiene hoy vista ante el Juez que decidirá si hubo o no cláusulas abusivas en su contrato hipotecario.

Aprovechamos esta ocasión para denunciar públicamente la posible inconstitucionalidad de la Ley 1/2013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social que recoge las modificaciones que a juicio del legislativo central habían de realizarse en el ordenamiento español para adaptarnos a las exigencias de la sentencia del TJUE. 

Y es que el ordenamiento español no cumplía con la DIRECTIVA 93/1993/CEE DEL CONSEJO, DE 5 DE ABRIL DE 1993, SOBRE CLAUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON CONSUMIDORES, de la cual se extraen dos conclusiones principalmente.

  1. Que el Estado Español viene siendo obligado desde el año 1995 a poner todos los medios necesarios para evitar la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
     
  2. Que si a pesar de ello se incluyeran este tipo de cláusulas en los contratos celebrados con consumidores, estas no obligarían al consumidor y se tendrían por no puestas.

Premisas que no ha cumplido y pretende “disimular” con la Ley 1/2013 de 14 de Mayo.

Más allá de consideraciones de tipo jurídico, dos son las cuestiones que llaman nuestra atención y que ponen bien a las claras el talante del actual Gobierno:

  1. En la Disposición Transitoria Primera observamos que todos los miles y miles de personas que han sido ejecutadas en base a una liquidación ilegal por contraria al Derecho Comunitario, una liquidación que incluía todo tipo de abusos, no tendrán derecho a intentar un recálculo de la deuda de la que, por razón del artículo 1911 del Código Civil, seguirán respondiendo con todos sus bienes futuros. 

    No se puede pretender que lo que se hizo mal quede en el olvido porque ello está marcando la vida de muchos miles de personas a quienes se está conduciendo a la exclusión social.
     
  2. Y en la Disposición Transitoria Cuarta, apartado 2º, se establece que para todos los procesos que estaban en curso en el momento de que el TJUE dictó su sentencia, hemos dispuesto de únicamente un mes para presentar el denominado incidente extraordinario de oposición por cláusulas abusivas en base al nuevo escenario legal que contempla la Ley 1/2013. La pregunta es ¿qué ocurre con todos los procesos abiertos en los que no ha resultado posible para la defensa la interposición del mencionado incidente extraordinario?.

Da la sensación de que el Gobierno ha buscado que no nos diera tiempo de presentarlo para así consolidar una situación injusta y beneficiosa para las entidades.

A partir de la presentación del incidente, el Secretario Judicial suspenderá la ejecución y convocará a las partes a una comparecencia ante el Tribunal que hubiera dictado la orden general de ejecución, en la cual se encuentra ahora mismo Luis Mari.

En este Auto se pueden dar tres situaciones,  

  • la primera es que la cláusulas abusivas se refieran a elementos que fundamenten la ejecución, en cuyo caso procederá el sobreseimiento de la ejecución;
     
  • la segunda posibilidad es que la cláusula abusiva se refiera a un elemento que no fundamenta la ejecución, en cuyo caso se continuará la ejecución con la inaplicación de la cláusula abusiva;
     
  • y la tercera posibilidad es que no se observen elementos que oponer, con lo cual la ejecución continuará en los términos previstos. 

Pues bien, contra los Autos en los que se ordene el sobreseimiento de la ejecución o la inaplicación de una cláusula abusiva la entidad podrá interponer recurso de apelación, en cambio, en el caso en que el Auto decida la continuación de la ejecución sin observar la existencia de cláusulas abusivas no será posible interponer el recurso de apelación. ¿Por qué si el Auto resulta favorable a los intereses del ejecutado la entidad puede recurrir y, en cambio, si el Auto resulta favorable a los intereses de la entidad el ejecutado no puede interponer recurso?. 

Resulta indudable que no se puede consentir que una liquidación abusiva, entre otras cosas por la desidia del legislativo español, se consolide por acción del mismo legislativo de tal manera que cientos de miles de familias que lo han perdido todo observan un horizonte de futuro con la pesada carga de una inmensa deuda de la que deberán responder con todos sus bienes futuros, lo que propiciara la búsqueda de un empleo opaco a salvo de embargos y abrirá la puerta de la exclusión social.

Etiquetas: