¿Un préstamo para afrontar las Navidades?

Credito

ACUBI.- Con la llegada del final de año, muchas familias se encuentran ante la decisión de endeudarse con algún tipo de producto financiero para hacer frente a los gastos que se realizan en este periodo: celebraciones, regalos, viajes....

Esta decisión se complica cuando las entidades financieras de todo tipo nos animan a adquirir todo tipo de deudas, de forma fácil y rápida y sin apenas requisitos para su aprobación, tal y como podemos ver en la publicidad que estas empresas emiten especialmente en televisión con mensajes atractivos: “dinero en minutos”, “sin papeleos”, “sin nómina”. Sin embargo, tras esa aparente comodidad se esconden riesgos importantes para el consumidor.

Sin embargo, en ocasiones esta puede no ser la mejor idea ya que, en líneas generales, nos encontramos ante un tipo de producto financiero que suele publicitarse como rápido, pero la rapidez tiene un precio caracterizado por sus elevados tipos de interés. Los intereses pueden superar fácilmente el 20 % TAE, y los plazos de devolución son tan cortos que muchas personas se ven obligadas a pedir nuevos préstamos para cubrir los anteriores. Además, los consumidores no son conscientes de las posibilidades que tienen de conseguir financiación a través de otros cauces menos gravosos.

El uso continuado de microcréditos puede generar un efecto bola de nieve: los intereses se acumulan y la deuda crece de forma descontrolada. Esta situación afecta especialmente a personas consumidoras vulnerables o con ingresos irregulares, que acaban destinando buena parte de su presupuesto a pagar intereses. Por todo ello, desde ACUBI queremos recordar algunas cuestiones que hay que tener en cuenta para estos casos:

  1. Antes de pedir un crédito rápido, reflexione y haga números. Siempre es preferible ajustarse el cinturón a incidir en el endeudamiento, especialmente si ya se están pagando otros préstamos. Si es imprescindible solicitar algún crédito adicional hágalo por la mínima cantidad necesaria para evitar sobreendeudarse.
  2. ¿Qué clase de préstamo me conviene? No será lo mismo un préstamo personal, usar el crédito de una tarjeta, pedir un crédito rápido o solicitar un mero aplazamiento del coste del producto adquirido. Hay que encontrar aquél que menos condiciones y gastos conlleve y mejor se adapte a las necesidades concretas de cada caso.
  3. Evite las gestiones que son sólo telefónicas. Solicite una oferta vinculante por escrito del crédito que le interese contratar, con especial atención a los precios de los servicios ofertados y a las condiciones generales de contratación, que se formalice todo en un contrato y que se guarde toda la documentación y publicidad para poder reclamar en caso de que sea necesario.
  4. Tenga en cuenta los tipos de interés del producto que piensa contratar. Los créditos rápidos suelen tener elevados tipos (por encima del 20%), que harán que tenga que devolver mucho más dinero del que solicitó. Sopese otras posibilidades de financiación, si se opta por contratar algún crédito, y compare entre varias opciones: ¿Hay gastos de apertura? ¿Qué tipo de interés ofrecen? ¿Si hay un retraso en un pago, me penalizan? ¿Es necesario abrir una nueva cuenta o tarjeta con gastos de gestión? ¿Hay comisiones por cancelación?
  5. Además, en caso de impago por su parte, se puede enfrentar a graves consecuencias como embargos, elevados intereses de demora, recargos, etc.
  6. Consulte el folleto de tarifas donde pueda ver qué gastos y comisiones le pueden repercutir y a qué conceptos corresponden. Es importante que se pida información de las condiciones por escrito, que se formalice todo en un contrato y que se guarde toda la documentación y publicidad para poder reclamar en caso de que sea necesario.
  7. Recuerde que en caso de suscribir un contrato con un intermediario financiero tiene un plazo de catorce días naturales para desistir del contrato sin penalización alguna y sin tener que especificar la causa.
  8. Ante cualquier duda, busque información. Si hay cualquier problema o alguna cláusula que pueda ser abusiva, acuda a una OMIC o a una asociación de consumidores para reclamar.
  9. Derecho de desistimiento del contrato. Al contratar estos créditos a distancia, el consumidor prestatario tiene un plazo de 14 días naturales, desde la fecha de conclusión del acuerdo del préstamo o desde el día en que reciba las condiciones contractuales y la información solicitada, para desistir del préstamo sin dar ninguna explicación. No podrá ejercer el derecho de desistimiento, sin embargo, en caso de que el préstamo haya sido totalmente ejecutado por ambas partes a petición expresa del prestatario (es decir, si ya tenemos el dinero en nuestra posesión y la fecha de devolución ya es firme).
  10. Recuerda que se trata de préstamos al consumo con la garantía personal de la persona que recibe el dinero (prestatario), por los que nos obligamos a devolver el importe que se nos concedió (importe del crédito) más los intereses.
  11. En caso de impago, la empresa “apuntará” para garantizarse el cobro de nuestra deuda (más los intereses de demora correspondientes) contra cualquiera de nuestros bienes presentes y futuros (coches, propiedades, nómina, etc.) y no dudará en llevarnos a los tribunales de justicia donde, salvo insolvencia manifiesta, tendremos que responder de la deuda, sus intereses de demora y las cosas judiciales del proceso monitorio al que nos llevarán.

Y recuerda que los créditos rápidos pueden parecer una salida sencilla para afrontar los gastos de fin de año, pero su coste real puede ser muy alto. Planificar el presupuesto, evitar compras impulsivas y pedir ayuda a tiempo son pasos clave para empezar el nuevo año sin deudas que se arrastren durante meses.

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