Abotsanitz presenta recurso al permiso concedido para la ejecución de un tanatorio en Gabarrari kalea

El grupo municipal de Abotsanitz le ha presentado al señor alcalde un recurso de reposición del permiso concedido el 1 de agosto de 2018 en la comisión de Gobierno Local para la construcción de un tanatorio en los terrenos situados  nº 1.

En este recurso se exponen los acuerdos previos del ayuntamiento de Hondarribia que conciernen a estos terrenos:
 - En 1989, en relación al plan urbanístico, sobre la zona del “Eskabetxe”, se dice:
    · “Objetivo: (…) hacer posible el desarrollo de la promoción de pequeñas industrias relacionadas con la actividad náutico-pesquera.”
    · “Uso: (…) pequeña industria ligada, necesariamente, a la actividad náutico-pesquera.”
    · “Sobre cuya necesidad y conveniencia el Ayuntamiento de Hondarribia se ha definido con claridad   en diversos acuerdos plenarios.”

 - En 2011,  el Decreto de Alcaldía 732/11, al conceder permiso para un tanatorio, en lo referente a la actividad de éste, dice:            
    · “Calificación: (…) molesta por el olor, la vibración y el ruido.”

A continuación, en el recurso se exponen los detalles de la situación actual, con referencias al Plan General de Ordenación Urbana (en adelante, PGOU) aprobado en pleno extraordinario en 2017.

En el documento “C. Normas urbanísticas” de este PGOU, en el apartado “II. Normas Particulares para los Ámbitos Urbanísticos”, en el Libro Primero, punto 4,  dentro del barrio Amute-Kosta, se sitúa el espacio de Gabarrari que anteriormente aparecía como “Eskabetxe”.

En ese mismo documento “C. Normas Urbanísticas”, en el apartado “I. Normas Generales”, en su artículo 3.1.5, en el punto 2 “Usos de actividad económica”, apartado “Usos Terciarios”, dentro de “Asistenciales”,  se describe la actividad de los TANATORIOs.

El recurso de reposición está basado en tres aspectos fundamentales, cuyo análisis apunta a un  incumplimiento de las normas urbanísticas del ayuntamiento de Hondarribia.

    1) Condiciones Generales de Uso del espacio de GABARRARI.
Estos requisitos se detallan en el PGOU, en el apartado “4.6. Gabarrari”.

Queda bien claro que el pueblo de Hondarribia, como lo ha expresado a través de acuerdos plenarios, quiere que este espacio se dedique a usos relacionados con la actividad marítima y pesquera.

Por otro lado, los “tanatorios” se citan expresamente en el PGOU como actividades prohibidas al pertenecer al apartado de usos “asistenciales”.

Y existe, además, el Decreto de Alcaldía 732/11 ya citado, en el que califica la actividad como molesta por ruidos, vibraciones y olores, lo que se expresa en repetidas ocasiones como condicionante para las actividades de esta zona.

Por tanto, la actividad de tanatorio es incompatible para esta zona.


    2) Aspectos relacionados con la Movilidad.
En el citado apartado del PGOU se consideran incompatibles las actividades que signifiquen grandes flujos de peatones o demanda especial de aparcamiento.

Nos asombra que un permiso apoyado en un documento firmado por la señora arquitecta no contemple ningún estudio de movilidad.

Como es evidente en otros tanatorios del territorio de Gipuzkoa, el movimiento de personas y de vehículos es considerable y por las características propias de la actividad, aumenta de  forma imprevisible en algunas fechas.

Por lo tanto, nos parece imprescindible realizar un estudio al respecto para conocer los efectos de la actividad en Gabarrari Kalea.


    3) Seguridad en caso de incendio y seguridad de utilización.
En el Proyecto de Obre presentado, en lo que a medidas de seguridad se refiere, deberían contemplarse los documentos “Código Técnico de Edificación –Documento Básico- Seguridad en caso de Incendio” y “Código Técnico de Edificación – Documento Básico- Seguridad de Utilización y Accesibilidad”.

En el Proyecto Básico objeto de debate no se respetan las medidas de seguridad citadas en esos documentos y, por lo tanto, nos parece inviable el permiso para su ejecución.

Por otro lado, vuelve a asombrarnos la señora arquitecta municipal en su informe cuando se refiere a la necesidad del servicio de tanatorio. Los componentes de este grupo municipal –primera fuerza de la oposición- hemos estado y estaremos siempre por el respeto de la justa competencia, pero decir que hay mucha demanda de este servicio en nuestro pueblo está muy lejos de la realidad. En Hondarribia existe ya un tanatorio que ofrece sus servicios durante todo el año y el promedio es de unos 25 servicios anuales, lo cual significa que una sola empresa basta y sobra para atender las necesidades actuales.

En resumen, solicitamos encarecidamente al señor Alcalde que reconsidere la decisión de construir un tanatorio en la calle Gabarrari nº 1, por las infracciones legales y las graves consecuencias que acarrearía a la ciudad de Hondarribia y a sus representantes y técnicos municipales.

Abotsanitz Udal Taldea

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