
Movimiento Pensionista de Euskal Herria.- Este año también, el incremento de las pensiones depende de que el Congreso apruebe el real decreto ley que incluye el “escudo social”. Es inaceptable que la revalorización de las pensiones esté al albur de las decisiones políticas anuales.
La garantía del cumplimiento de la Ley de la Seguridad Social no puede depender de la votación anual del Congreso. Las pensiones no deben ser moneda de cambio en las disputas partidistas.
EXIGIMOS QUE DE INMEDIATO SE APLIQUEN LOS INCREMENTOS DE LAS PENSIONES EN LA PENSIÓN DE ENERO En enero de 2026 las pensiones con carácter general se deberían incrementar según lo establecido en la Ley 21/2021 un 2,7%, este incremento es el resultado de aplicar la media del IPC de los doce meses anteriores a diciembre de 2025. Aunque el cálculo exacto es 2,66%.
La aplicación de esta ley a partir de enero de 2022 causó una pérdida significativa del poder adquisitivo de las pensiones al coincidir con un fuerte incremento de los precios, del 8,4%, en ese año y haberse aplicado la revalorización del 2,5%.
El cumplimiento de la ley en los años siguientes, 2023, 2024 y 2025, que han registrado tasas de inflación inferiores a las actualizaciones correspondientes, ha supuesto la recuperación de una parte de esa pérdida, pero, al finalizar este año aún faltará un 1,75% para restituir la merma acumulada.
La utilización de las variaciones del IPC para calcular las actualizaciones de las pensiones, ha sido, sin duda, una gran conquista del movimiento de pensionistas que liquidaba el odiado IRP del 0,25% aplicado entre 2013 y 2017 por los gobiernos de Mariano Rajoy pero, la no existencia de mecanismos de compensación, (la popular “paguilla” eliminada a partir de 2022), en el probable caso de tasas de inflación crecientes y por tanto superiores a la revalorización implementada a principio del año hace que esta batalla no esté ganada de forma definitiva.
Especial mención merece el caso de las pensiones mínimas que, una vez rechazada nuestra Iniciativa Legislativa Popular que buscaba complementarlas hasta el importe del Salario Mínimo Interprofesional fijado en 1.184 € para el año 2025, pasan a revalorizarse, como ha ocurrido en los dos últimos años, en aplicación del RDL 2/2023, en un porcentaje superior al general.
- En el caso de las contributivas, se fija como referencia la pensión para pensionistas mayores de 65 años con cónyuge a cargo que debe igualar en 2027 el umbral de la pobreza individual multiplicado por 1,5 para lo que, el próximo año 2026 estos pensionistas tendrán que recibir un incremento adicional que represente el 50% de la diferencia entre su pensión y el mencionado umbral.
- La mitad del porcentaje aplicado en este caso será el que corresponderá a los pensionistas sin cónyuge a cargo.
- Caso distinto para las pensiones DO contributivas que también se verán incrementadas en un porcentaje suplementario mediante un mecanismo similar, pero con la referencia del 75% del mismo umbral individual de la pobreza definido y publicado por el INE anualmente con los resultados de su Encuesta de Condiciones de Vida (ECV).
Para 2026 el incremento de las pensiones contributivas y no contributivas será entre el 7,7% y el 11,43%.
- Pensiones mínimas contributivas (jubilación y viudedad) con cargas familiares 11,43%. Sin cargas familiares 7.07%.
- Pensiones no contributivas de incapacidad y jubilación. Importe anual 8.803,20 (629 euros en 14 pagas) igual que el IMV (Ingreso Mínimo VItal).
Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2026
Pensión, jubilación
Titulares Con cónyuge a cargo 17.592,40 euros/año 1256,45 brutos en 14 pagas.
Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal 13.106,80 euros/año. 936,20 en 14 pagas.
Con cónyuge no a cargo 12.441,80 euros/año.
888,70, en 14 pagas.
Pensión Viudedad
Titular con cargas familiares. 17.592,40. 1256,45, en 14 pagas.
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual
o superior al 65 por 100. 13.106,80. 936,20, en 14 pagas.
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. 12.262,60. 878,04, en 14 pagas.
Titular con menos de sesenta años. 9.931,60. 709,40 en 14 pagas.
SOVI. 8.149,40 euros anuales. 582,10 en 14 pagas.
La pensión máxima se incrementa un 2,815% (0,115% a sumar al 2,7%).consecuencia de que la base máxima de cotización se incrementa un 1,2%.
Con estos incrementos el problema de las pensiones mínimas no sólo no se soluciona, sino que se perpetúa y ni siquiera la pensión mínima con cargas familiares llega al SMI actual, mucho menos la individual que es la que reivindicamos se equipare con el SMI que se queda en 897,13 euros en 14 pagas.
Sustituir la referencia del SMI por el umbral de la pobreza en la Ley 2/2023 cronifican la brecha de género y la insuficiencia de ingresos para las personas mayores tras toda una vida de trabajo y deterioran año tras año sus condiciones de vida. Hoy 168.966 personas pensionistas en la CAV y 51.103 en Navarra tienen ingresos inferiores al SMI.
Como decíamos en la ILP que ha rechazado debatir el Parlamento Vasco con los votos de los dos partidos de Gobierno, PNV y PSE y aún con el importante, pero insuficiente, complemento aprobado en Navarra que complementa las pensiones mínimas contributivas hasta los 1.100 euros por catorce pagas, es imposible que —con los ingresos derivados de las pensiones mínimas contributivas y no contributivas— ejercer derechos básicos fundamentales como el derecho a la salud, alimentación sana, vivienda confortable, integración social y servicios de cuidados y atención a la dependencia de calidad.
DEMANDAMOS RECUPERAR EL PODER ADQUISITIVO DE LAS PENSIONES Y PARA ELLO, LA PAGA COMPENSATORIA VIGENTE HASTA LA REFORMA DE 2021
EXIGIMOS, EQUIPARAR LAS PENSIONES MÍNIMAS AL 100% DEL SMI
