Revalorización de las pensiones para 2026

Momento de manifestacione del  Movimiento Pensionistas Txingudi

Movimiento Pensionista de Euskal Herria.- Este año también al no tener presupuestos, el incremento de las pensiones depende de que el Congreso apruebe el real decreto ley que incluye el “escudo social”. Es inaceptable que la revalorización de las pensiones esté al albur de las decisiones políticas anuales. La garantía del cumplimiento de la Ley de la Seguridad Social no puede depender de la votación anual del Congreso.

Las pensiones no deben ser moneda de cambio en las disputas partidistas.

Desde enero de 2026 las pensiones con carácter general se incrementarán un 2,7%, resultado de aplicar la media del IPC de los doce meses anteriores a diciembre de 2025.

Pero la aplicación de esta forma de actualización de la Ley 21/2021, basada en aplicar la media de los IPC de los doce meses anteriores a diciembre del año anterior de cada revalorización, siendo sin duda una gran conquista del movimiento de pensionistas que liquidaba el odiado IRP del 0,25% aplicado entre 2013 y 2017 por los gobiernos de Mariano Rajoy, produce una perdida gradual del poder adquisitivo de las pensiones que con el anterior sistema de aplicar la previsión de inflación prevista a principios de año y corregir al final con la diferencia entre la previsión y la real (la llamada paguilla) se evitaba.

Esto hace que la batalla de garantizar el poder adquisitivo de las pensiones públicas no esté ganada de forma definitiva.

Especial mención merece el caso de las pensiones mínimas que, una vez rechazada nuestra Iniciativa Legislativa Popular que buscaba complementarlas hasta el importe del Salario Mínimo Interprofesional fijado en 1.184 € para el año 2025, pasan a revalorizarse, como ha ocurrido en los dos últimos años, en aplicación del RDL 2/2023, en un porcentaje superior al general.

  • En el caso de las contributivas, se fija como referencia la pensión para pensionistas mayores de 65 años con cónyuge a cargo que debe igualar en 2027 el umbral de la pobreza individual multiplicado por 1,5 para lo que, el próximo año 2026 estos pensionistas tendrán que recibir un incremento adicional que represente el 50% de la diferencia entre su pensión y el mencionado umbral.
  • La mitad del porcentaje aplicado en este caso será el que corresponderá a los pensionistas sin cónyuge a cargo.
  • Caso distinto para las pensiones no contributivas que también se verán incrementadas en un porcentaje suplementario mediante un mecanismo similar, pero con la referencia del 75% del mismo umbral individual de la pobreza definido y publicado por el INE anualmente con los resultados de su Encuesta de Condiciones de Vida (ECV).

Para 2026 el incremento de las pensiones mínimas contributivas y no contributivas será entre el 7,7% y el 11,43%.

La pensión máxima se incrementa, para las nuevas personas pensionistas que accedan a ella, un 2,815% (0,115% a sumar al 2,7%) consecuencia de que la base máxima de cotización se incrementa un 1,2%.

Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2026.

Pensión, jubilación:

  • Titulares Con cónyuge a cargo 17.592,40 euros/año 1256,45 brutos en 14 pagas.
  • Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal 13.106,80 euros/año. 936,20 en 14 pagas.
  • Con cónyuge no a cargo 12.441,80 euros/año.
  • 888,70, en 14 pagas.

Pensión Viudedad:

  • Titular con cargas familiares. 17.592,40. 1256,45, en 14 pagas.
  • Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. 13.106,80. 936,20, en 14 pagas.
  • Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. 12.262,60. 878,04, en 14 pagas.
  • Titular con menos de sesenta años. 9.931,60. 709,40 en 14 pagas.

SOVI. 8.394,40 cuantía anual. 599,60 mensual.

Pensiones no contributivas de incapacidad y jubilación. Importe anual 8.803,20 (629 euros en 14 pagas) igual que el IMV (Ingreso Mínimo Vital).

Con estos incrementos el problema de las pensiones mínimas no sólo no se soluciona, sino que se perpetúa la pensión mínima que reivindicamos se equipare al SMI se queda en 936,20 euros en 14 pagas.

Sustituir la referencia del SMI por el umbral de la pobreza en la Ley 2/2023 cronifican la brecha de género y la insuficiencia de ingresos para las personas mayores tras toda una vida de trabajo y deterioran año tras año sus condiciones de vida.

Hoy 168.966 personas pensionistas en la CAV y 51.103 en Navarra tienen ingresos inferiores al SMI.

Como decíamos en la ILP que ha rechazado debatir el Parlamento Vasco con los votos de los dos partidos de Gobierno, PNV y PSE y aún con el importante, pero insuficiente, complemento aprobado en Navarra que complementa las pensiones mínimas contributivas hasta los 1.100 euros por catorce pagas, es imposible que —con los ingresos derivados de las pensiones mínimas contributivas y no contributivas— ejercer derechos básicos fundamentales como el derecho a la salud, alimentación sana, vivienda confortable, integración social y servicios de cuidados y atención a la dependencia de calidad.

DEMANDAMOS RECUPERAR EL PODER ADQUISITIVO DE LAS PENSIONES Y PARA ELLO, LA PAGA COMPENSATORIA VIGENTE HASTA LA REFORMA DE 2021

EXIGIMOS, EQUIPARAR LAS PENSIONES MÍNIMAS AL 100% DEL SMI

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