¿Para quién supone un problema la prostitución de calle en Irun?

fotoDesde que el pasado 15 de abril del 2011 apareciera publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa la "ordenanza municipal sobre comportamiento cívico y reguladora del uso, ocupación y limpieza de la vía pública" y su posterior aplicación semanas después, la situación de las mujeres prostitutas que ejercen su trabajo en la calle se ha convertido en un infierno de multas que han llegado incluso a los juzgados. Hace justo ahora un año teníamos la oportunidad de asistir a una charla con una persona del Centro Aukera que trabaja con estas trabajadoras. Desde entonces a día de hoy el empeoramiento en su situación de indefensión y vulnerabilidad ha aumentado considerablemente debido a la aplicación del artículo 17 de la mencionada ordenanza. 

Este ayuntamiento como muchas otras instituciones públicas tienen la costumbre de legislar a golpe de "cartas al director del periódico" como hemos visto recientemente con otras ordenanzas y la aplicación de estas. Así ante un más que cuestionable problema en un barrio concreto de la ciudad se introdujo el artículo 17 relativo a la "Utilización del espacio público para el ofrecimiento y demanda de servicios sexuales". La solución: la regulación.

Desde un principio tanto asociaciones como algunos partidos de la oposición plantearon que la mejor solución para tratar de solventar este problema era la mediación y el dialogo entre las partes para que como nos comentaba Amaia del Centro Aukera, se hable y negocie "antes de llegar a soluciones en las que las únicas que pierden son las mujeres". No es una cuestión de rechazar la regulación sino de hacerla de forma consensuada con todas las partes implicadas.

Nadie puede negar que el ejercicio de la prostitución en la calle suponga un problema de convivencia pero no es menos cierto que en muchas ocasiones llevadas por una moralina recalcitrante se magnifica un problema donde dialogando es posible llegar a un acuerdo para todas las partes. Hablando de partes debemos recordar que el mayor de los problemas vienen dado por los gritos y el escándalo de hombres ebrios, gritos que en la mayoría de las veces son improperios denigrantes hacía estas trabajadoras. Sin embargo, si en esta ecuación hacemos invisible una de las partes el problema parece que desaparece. Otra vez topamos con la moralina social.

Hay que recordar que el ejercicio de la prostitución no es delito, en estos momentos dicho ejercicio se encuentra en una situación de alegalidad. 

¿Es tal el problema en la calle? ¿Y para quién?

La prostitución de calle aún siendo Irun el único municipio de gipuzkoa en el que se da no es representativa. Según los datos manejados por Aukera a lo largo del 2012 se atendieron en torno a unas 300 trabajadoras que ejercían en clubes, frente a unas 15 que ejercían en la calle. Estas mujeres son precisamente las mujeres más vulnerables y empobrecidas así como las que sufren los mayores riesgos a su integridad y seguridad. La calle no es plato de buen gusto sino el último recurso de estas mujeres. Es por ello que son ellas las primeras interesadas en acordar fórmulas de convivencia que les permitan seguir ejerciendo sin que ello pueda causar problemas al vecindario. Así desde la aplicación de la ordenanza algunas trabajadoras que buscan asentarse en nuestra ciudad optaron por desplazarse a Behobia con el fin de mantener una buena convivencia. 

Sin embargo, la política llevada a cabo por el ayuntamiento de Irun ha sido la dilatación ante la petición de una mediación entre las partes, pedida por Aukera entre otras, y la represión a las trabajadoras. 

Según datos del año 2011 aportados por el propio ayuntamiento se abrieron 86 expedientes de los cuales 65 acabaron en sanción y fueron 50 las trabajadoras sancionadas. Teniendo en cuenta que la ordenanza se comenzó a aplicar en abril son datos que corresponden únicamente a ocho meses. Por el momento el ayuntamiento no ha facilitado los datos de los años 2012 y 2013 pero todo hace esperar que se ha dado una clara progresión al alza.

Esta progresión no sólo se ha dado cuantitativamente sino también cualitativamente ya que ha dado el salto a los juzgados. Es decir, han pasado de multas a lo penal como faltas leves. La acusación que se les hace a las trabajadoras es la de "desobediencia y reiteración". Estas faltas y su acumulación puede suponer pasar a tener antecedentes penales, lo que dejaría, por ejemplo, a mujeres en situación irregular en una complicada situación a la hora de regularizarse. Una vulneración más a la que añadir situaciones ocurridas en el propio juzgado donde no se facilita a las mujeres una persona interprete llegándoles a decirles que no la necesitaban pues ellas ya conocían el idioma. Si de juzgados hablamos todas tenemos necesidad de interprete y más si el castellano no es tu idioma materno. La movilidad social, es decir, que las mujeres trabajen un mes en nuestra ciudad pero que puedan estar empadronada en otra ciudad dificulta la recepción de las multas y por tanto su recurso. 

Comentar que en otras ciudades de la comunidad autónoma que existe este fenómeno podemos encontrarnos que por ejemplo en Gasteiz no hay una ordenanza al respecto si bien existe una prostitución de calle en determinadas rotondas de la ciudad. O en Bilbo donde habiendo una ordenanza no es comparable el número de multas, no habiendo sido superior a 20 su número y por supuesto no se ha llegado a poner faltas por lo penal.

Irregularidades e incongruencias en la aplicación de la ordenanza

"Recetas", como denominan algunos agentes de la policía municipal a las multas, que no se ciñen a la realidad pues en alguna de ellas se la han puesto en una hora en la que la trabajadora ni siquiera estaba en el lugar. A lo que hay que añadir que se ha comunicando estas "recetas" por parte de agentes municipales a otras trabajadoras para que éstas se las hagan llegar a las trabajadoras multadas. 

Tal vez lo más sangrante son las multas a mujeres que no estaban ejerciendo en ese momento. Estas son interpeladas en cualquier momento por agentes bajo el supuesto que están ejerciendo y les ponen una multa si bien estas mujeres únicamente pueden estar hablando con un conocido. ¿Cómo se puede probar que hay un ofrecimiento, una solicitud, una negociación o una aceptación de servicios sexuales retribuidos como indica el artículo 17.1 de la ordenanza? Únicamente por el hecho de ser una mujer que trabaja en la calle. Algo a lo que se puede denominar acoso. 

Acoso que desemboca en la presentación de las denuncias por reiteración y desobediencia en el juzgado por parte de agentes de la policía municipal todo ello al amparo de la ordenanza. El celo que ponen algunos agentes, sin embargo, no es el generalizado en la plantilla de agentes municipales. Desde el conocimiento de la ordenanza, incluso antes de su aplicación, los representantes de los agentes dejaron claro que el artículo 17 traería un conflicto en sus competencias y que esté no era el camino para dar solución al problema. Trataron de que este artículo fuera retirado pero al final fue incluido y aprobado. 

En la mayoría de los agentes su aptitud es la de aplicar estrictamente la ordenanza según su articulado. Así lo que hacen es acercarse a las mujeres y "apercibirles que dichas prácticas están prohibidas por la presente ordenanza". Lo normal es que la mujer quede apercibida y abandone el lugar. ¿Cómo se llega entonces a entender que "la persona persiste en su actitud y no abandona el lugar" y a partir de ahí proceder "al inicio de un procedimiento sancionador"? ¿A qué se debe entonces este celo profesional de algunos agentes? ¿Qué tienen que decir los cargos públicos responsables del área?

Esta no es la única incongruencia que se puede apreciar en la aplicación de la ordenanza. Según el propio articulado de la ordenanza "las conductas tipificadas como infracción en este artículo persiguen preservar a los menores de la exhibición de prácticas de ofrecimiento o solicitud de servicios sexuales en los espacios públicos" ¿Cómo podemos entender esto cuando la mayoría de las multas están fechadas en un horario comprendido entre las 11 de la noche y las 5 de la mañana? ¿Cómo es que hay menores a esas horas tan intempestivas? También se dice que "está especialmente prohibido por esta Ordenanza el ofrecimiento, la solicitud, la negociación o la aceptación de servicios sexuales retribuidos en el espacio público, cuando estas conductas se lleven a cabo en espacios situados a menos de doscientos metros de distancia de centros docentes o educativos, plazas, áreas peatonales, áreas de juego, paseos, jardines y parques públicos". ¿Cómo podemos entender esto cuando muchas de las multas se están produciendo en la rotonda de Zaisa en Behobia? 

Repetimos, la prostitución no es delito

cartelAllá por el año 2009 cuando en el barrio de San Miguel se focalizó como un problema de convivencia el ejercicio de la prostitución por parte de un reducido número de mujeres el gaztetxe de Lakaxita junto a Irungo Bilgune Feminista trató de informarse y dar información acercándose al problema y a las partes implicadas. Es entonces cuando se entra en contacto con Aukera un centro que trabaja en Irun con mujeres que ejercen la prostitución. El recorrido llevado desde entonces hasta la actualidad no parece haber sido el esperado. Al final el dialogo y la mediación solicitada por varias de las partes implicadas no ha recibido otra respuesta por parte del ayuntamiento que la de que ya no hay un problema de convivencia. Y no hay un problema pues la respuesta, por sus hechos les conocerás, ha sido la represión del colectivo más débil y vulnerable. Haciendo invisible el problema, es decir, sacando a las mujeres de las calles el problema desaparece. Esto parece derivarse de los hechos. Esta política podrá llamarse de muchas formas pero desde luego no progresista. 

Si no se toma como prioridad el verdadero problema, es decir, la vulnerabilidad de las mujeres que ejercen en la calle, lo que se puede llegar a producir es la envenenada paradoja de que a base de multas, que de media suponen un desembolso de 200€, estas mujeres deban seguir ejerciendo únicamente para pagar estas multas. 

Una vez más desde una cultura determinada por una moralina caduca se pone el foco fuera de las verdaderas situaciones de riesgo y vulneración de un colectivo de mujeres empobrecidas y la respuesta que se le da es la criminalización y la represión. La ordenanza fue y es una imposición y por esa falta de negociación y participación se debería pedir su retirada y la realización de una nueva que emane de una verdadera participación de todas las partes implicadas, donde el ayuntamiento debería de ejercer una posición que facilite el acuerdo y no una posición que acabe con la imposición de unas partes sobre otras y más si cabe cuando es el colectivo más vulnerable el que acaba siendo el más perjudicado. O cuando menos la retirada del artículo 17 de la ordenanza.

Artículo de la ordenanza: 

Artículo 17.- Utilización del espacio público para el ofrecimiento y demanda de servicios sexuales.

Las conductas tipificadas como infracción en este artículo persiguen preservar a los menores de la exhibición de prácticas de ofrecimiento o solicitud de servicios sexuales en los espacios públicos, mantener la convivencia y garantizar la compatibilidad de los distintos usos de los lugares públicos.

  1. Se prohíbe ofrecer, solicitar, negociar o aceptar, directa o indirectamente, servicios sexuales retribuidos en el espacio público cuando estas prácticas excluyan o limiten la compatibilidad de los diferentes usos del espacio público.
  2. Está especialmente prohibido por esta Ordenanza el ofrecimiento, la solicitud, la negociación o la aceptación de servicios sexuales retribuidos en el espacio público, cuando estas conductas se lleven a cabo en espacios situados a menos de doscientos metros de distancia de centros docentes o educativos, plazas, áreas peatonales, áreas de juego, paseos, jardines y parques públicos.
  3. Los agentes de la autoridad apercibirán a estas personas que dichas prácticas están prohibidas por la presente Ordenanza. Si la persona persistiera en su actitud y no abandonara el lugar, se procederá al inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador y a toda actuación que legalmente corresponda derivada de la identificación de dichas personas.

Ordenanza municipal sobre comportamiento cívico y reguladora del uso, ocupación y limpieza de la vía pública Puedes descargarla aquí o puedes leerla aquí

Etiquetas: 

Angulaberria.info no se hace responsable de las opiniones que no estén firmadas por el colectivo editorial de la propia angulaberria. Nuestro deseo es fomentar todo tipo de debate enriquecedor.