Las trampas de la nueva RGI para pensionistas

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Movimiento Pensionista de Euskal Herria.- Este 29 de marzo, tres meses después de publicarse en el boletín oficial, entra en vigor la ley que regula la nueva RGI. Sustituye a la ley de 2008, cuyo artículo 20, de aplicarse ahora, garantizaría para una persona pensionista el 100% del SMI, es decir, los 1080 € mensuales en 14 pagas que llevamos años reivindicando. Un artículo 20 que el Gobierno Vasco anuló en 2019 para reducir el gasto social a costa, entre otros, del colectivo pensionista.

La vejez es una etapa muy importante de la vida, y las personas mayores somos un colectivo especialmente vulnerable. Por eso, toda la legislación, estatal o internacional, recoge la obligación de los poderes públicos de garantizar, mediante pensiones adecuadas, la suficiencia económica durante la tercera edad.

El GV dispone de competencias y recursos para hacerlo, pero la nueva RGI no da respuesta a quienes después de toda una vida laboral recibimos pensiones a las que tenemos derecho pero que no nos permiten tener un nivel de vida digno.

La nueva RGI deja claro desde el principio que no es una prestación individual para cada pensionista. Al establecer el requisito de formar una Unidad Convivencial, automáticamente vincula a la persona solicitante con su cónyuge o pareja, por lo que si ambas son pensionistas se juntan sus ingresos a todos los efectos. La renta máxima que la RGI garantiza a una persona pensionista es de 869 € mes en 14 pagas, muy lejos de los 1.080 € que reclamamos. Para dos personas, una de ellas pensionista, garantiza 1.097 € en 14 pagas. Dado que las mujeres son las que tienen las pensiones más bajas, su convivencia en pareja con otra persona las excluye de la RGl, y se ven obligadas a depender del cónyuge o pareja de hecho, o bien a vivir solas.

La RGI penaliza a las mujeres pensionistas, a las parejas en las que ambas son pensionistas, y también a las personas pensionistas que conviven en el mismo domicilio con otras unidades de convivencia, sean familiares o no, porque automáticamente les reducen la RGl que les corresponda en un 15%.

La cicatería del GV llega al extremo de que, conociendo mediante los datos fiscales los ingresos de todas las personas pensionistas, se niega a actuar de oficio para cumplir con su obligación de garantizar una vida digna a las personas mayores. En diciembre de 2022 sólo 12.686 pensionistas percibieron complemento RGl cuando había mas de 40.000 pensiones de viudedad en la CAV inferiores a 700 € mes, y cuando mas de 62.000 pensionistas sufrían pobreza severa, con pensiones inferiores a 454 € mensuales (XII Informe Arope).

El GV tiene que explicar por qué miles de mujeres vascas, discriminadas salarial y laboralmente en las empresas, y dedicadas a tiempo completo a tareas de cuidados imprescindibles para la sociedad pero ni valoradas ni retribuidas, no disponen de ingresos suficientes en la etapa final de sus vidas.

1.080 € EN CATORCE PAGAS es un ingreso mínimo necesario para garantizar una vida digna a cada una de las personas pensionistas de la CAV, para hacer frente a una inflación desbocada, y a un aumento superior al 16% en alimentos y productos básicos, y para reducir una brecha de género en pensiones superior al 36%. Por eso vamos a seguir en las plazas y ciudades de Euskal Herria, hasta lograrlo, manifestando una y otra vez “PENSIONES DIGNAS PARA TODAS LAS PERSONAS”.

EL 29 DE MARZO NUEVA RGI

Tres meses después de haberse publicado en el BOPV, entra en vigor la LEY 14/2022, DE 22 DE DICIEMBRE, que regula la nueva RGl (Renta de Garantía de Ingresos).

Como sabéis, el MPHE hemos defendido una pensión mínima de 1.080 € en 14 pagas, que la RGl para pensionistas fuera una prestación individual que alcanzase a todas las personas pensionistas de la CAV, y que se suprimiese la reducción del 15% cuando en un mismo domicilio hubiese más de una unidad de convivencia. La nueva ley que entra en vigor este 29 de marzo no recoge aún nuestras reivindicaciones.

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE LA NUEVA RGI

Tendrán derecho las y los PENSIONISTAS que cumplan los siguientes REQUISITOS:

  1. Empadronamiento en Euskadi un año antes de solicitarla,
  2. Constituir una unidad de convivencia,
  3. No disponer de recursos suficientes,
  4. No tener una plaza permanente, en residencia pública o privada, financiada íntegramente con dinero público.

    • Se considera PENSIONISTA: la persona beneficiaria de una PENSIÓN CONTRIBUTIVA de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, SOVI, e invalidez; de una PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA de invalidez o jubilación; de una PENSIÓN DE ORFANDAD, en determinadas circunstancias, y de una PRESTACIÓN ECONÓMICA DEL IFBS, subsidio de garantía de ingresos mínimos, o subsidio por ayuda de tercera persona. (ART.27)
    • No se puede solicitar la RGI si se tiene PLAZA PERMANENTE de un SERVICIO RESIDENCIAL de carácter social, sanitario, o socio sanitario, financiada integramente con fondos públicos. Es decir, si los servicios prestados, incluyendo alojamiento y manutención, son pagados con fondos públicos, directamente por la administración, o a través de entidad privada, mediante concierto, convenio, o contrato.
    • Hay que acreditar que se han solicitado todas las pensiones y prestaciones públicas a las que se puede tener derecho, incluido el IMV.
    • La RGI no es una prestación individual. Va dirigida a UNIDADES DE CONVIVENCIA, aunque una unidad de convivencia puede estar formada por una única persona. Las personas pensionistas pueden constituir una UNIDAD DE CONVIVENCIA EXCEPCIONAL, con independencia de los vínculos que pudieran existir con las personas que residan en el mismo domicilio. Si una persona pensionista constituye una UCE, automáticamente se incorpora su cónyuge o persona unida por vínculo análogo, si existe (ARTS. 26, 27, 28). Si en la pareja cada persona es pensionista se considerará la suma de sus pensiones, rentas, e ingresos, y de sus patrimonios, para valorar sus recursos (Art. 37, 38, 39). Pueden incorporarse también, si conviven en el mismo domicilio, hijos, hijas, o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, así como las personas económicamente a su cargo en determinadas circunstancias.
    • CUANTÍAS MÁXIMAS. EN 12 PAGAS.


      UNIDAD DE CONVIVENCIA 2023 (hasta el 29 marzo) 2023 (partir del 29 marzo)
      1 PERSONA ADULTA PENSIONISTA 905,53 1.013,50
      2 PERSONAS ADULTAS (UNA PENSIONISTA) 1.131,91 1.280,20
      3 PERSONAS ADULTAS (UNA PENSIONISTA) 1.22,46 1.440,23
    • ÍNDICE CORRECTOR.- Si en un mismo domicilio reside mas de una unidad de convivencia, sean beneficiarias o no de la RGl, la cuantía de la prestación que corresponda a cada unidad de convivencia se calcula reduciendo lo que resulte en un 15%. (Art. 36)
    • PATRIMONIO MÁXIMO.- El patrimonio máximo, excluida la residencia habitual y el ajuar doméstico, no puede equivaler o superar la cantidad de la RGl ANUAL que corresponda multiplicada por cinco (Art. 37).

 

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